De esta manera, se dan validez a estas imágenes y se permiten destruir los originales. A partir de esta solución, el inspector fiscal puede recurrir a estos archivos digitales en sus inspecciones.
PREGUNTA: ¿Tienen estos documentos digitales el mismo valor para un requerimiento Judicial? Es decir ¿un juez aceptaría consultar estos archivos y en caso de verlos apropiados, darle validez, omitiendo la demanda del papel original?
La legislación fiscal se ha pronunciado sobre la validez fiscal de los documentos, pero nada se ha dicho de la validez mercantil de la digitalización. Debe tenerse en cuenta que judicialmente lo que se tendrá en cuenta es la validez mercantil. Por lo tanto, tenemos que acudir a la analogía y el sentido común.
Desde nuestro punto de vista, es distinto si se trata de documentación mercantil con contenido fiscal y documentación estrictamente mercantil:
- En el caso de la documentación fiscal-mercantil (facturas, albaranes, etc.) no creo que haya ningun problema ni duda en que será aceptada por un juez aunque se utilice con finalidades mercantiles (por ejemplo, aportar una factura digitalizada como prueba de una deuda). Los requisitos de formato de una factura, por ejemplo, los establece la legislación fiscal, y la mercantil se remite a ésta para determinar si el documento es o no es válido. Por lo tanto, y teniendo en cuenta que fiscalmente se ha regulado la validez de estos documentos, no hay duda en que facturas, albaranes etc. serán válidos ante un Juez.
- En el caso de la documentación estrictamente mercantil (escrituras, contratos), es distinto, porque lo válido, en principio, será el formato original. Si un contrato se ha firmado en papel, y lo digitalizamos, sólo valdrá ante un Juez si la contraparte no niega su validez, porque en caso de que diga que es falso el Juez podría determinar que la prueba no es válida.
En la práctica se aceptará en la mayoría de casos, porque si un juez cree en su validez (y es digitalización certificada) podrá (aunque la contraparte lo niegue) tenerlo en cuenta como prueba. Sin embargo, ante la laguna legal de que comentabamos al principio, en el caso de escrituras y contratos, conviene guardar los documentos originales.
Xavier Saula, Director del Área Mercantil
Durán-Sindreu, abogados y consultores de empresa